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Nulidad de préstamo usurario: nueva sentencia favorable

En esta entrada voy a comentar una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Vigo que he obtenido relativa a la nulidad de un préstamo usurario concedido a uno de mis clientes.

¿Qué es un préstamo usurario?

De acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurario: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» (art. 1).

La consecuencia de la nulidad del préstamo es que «el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado» (art. 3).

El asunto encomendado

En resumen, el caso fue el siguiente: mi cliente suscribió un préstamo al que posteriormente no pudo hacer frente y fue demandando por el prestamista. Primero interpusieron un procedimiento monitorio. Tras recibir la demanda y examinar la documentación, nos opusimos alegando que los intereses pactados en el contrato eran usurarios, de manera que mi cliente tan solo tenía que devolver el capital que le habían prestado, una vez deducidas las cuotas que ya habían sido satisfechas y cuyo pago en principio tampoco era reconocido por el prestamista.

Tras oponernos al procedimiento monitorio, la entidad financiera interpuso demanda de reclamación de cantidad contra mi cliente en el que le reclamaba el capital prestado, junto con los intereses pactados. El contrato de préstamo se celebró por mi cliente en el año 2021 y el interés pactado en el contrato era del 19,440% TAE. Sin embargo, los intereses publicados por el Banco de España para contratos de consumo del mismo tipo del celebrado por mi cliente estaban fijados en el 7,03% TEDR, lo que supondría un 7,23% o un 7,33% TAE. De este modo, nos opusimos a la demanda teniendo en cuenta que los intereses pactados en el contrato excedían, por mucho, los 6 puntos fijados por el Tribunal Supremo en su sentencia de Pleno de 15 de febrero de 2023, sin que, en nuestro caso, la entidad financiera hubiera justificado que concurrían circunstancias especiales para imponer tales intereses.

En consecuencia, el juez desestimó la demanda, declaró que el préstamo era nulo de pleno derecho, obligando a mi cliente a devolver únicamente la parte que restaba del capital prestado (lo que supuso un ahorro de 1.800 euros de los intereses) y condenó al pago de las costas a la entidad financiera. Os dejo a continuación los argumentos de la Sentencia:

Si has suscrito algún préstamo, hayas o no pagado por completo, es importante analizar el contrato para ver si los intereses son usurarios y puedes, bien reclamar el exceso que ya hayas satisfecho, bien defenderte de la reclamación del prestamista frente al impago. Así, aunque ya hayas lo hayas pagado y cancelado, si los intereses eran usurarios, puedes pedir su nulidad en cualquier momento (la acción de nulidad no prescribe) y obtener la restitución de lo pagado en concepto de tales intereses abusivos.

Si te encuentras en esta situación, no dejes de consultarlo con un profesional. Podemos ayudarte a que no pagues más de lo debido o a recuperar lo pagado indebidamente, guiándote en todo el proceso. Puedes concertar una cita en el correo: info@miguelrebolledo.es o en los teléfonos: 986 89 21 99 y +34 636 98 92 99.

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